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Aproximación histórica sobre la legislación del transporte en mototaxis en el Perú-VÍAS PUPC

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La relevancia del transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados de 3 ruedas, los usualmente denominados mototaxis, radica en la satisfacción de la demanda de viajes cortos en rutas que no son cubiertas por otras modalidades de transporte urbano. Sin embargo, su masivo uso no siempre se corresponde con las especificaciones mínimas de accesibilidad, seguridad, economía y sostenibilidad. Tales características están condicionadas por las disposiciones normativas que el Estado peruano ha regido al respecto. En el presente artículo se abordará un repaso cronológico de tales documentos, a fin de contribuir a comprender el contexto actual.
Las incipientes proyecciones nacionales de reglamentación del transporte de mototaxis inician por medio de la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, del jueves 28 de octubre de 1999. En esta se declaraba, en resumen, reconocer y normar las condiciones de servicio de transporte público especial en estos vehículos, cuyas disposiciones prácticas, tales como el registro, la reglamentación y circulación, se delegaba a las municipalidades distritales (Congreso de la República, 1999).

Imagen 1. Ley 27189

En consecuencia de la disposición de un plazo de hasta 60 días para que se apruebe el reglamento de la Ley N° 27189, este fue expedido el sábado 22 de enero de 2000, mediante
la publicación del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, el cual desarrolla el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 2000). En él se establece, en términos muy generales, que los conductores debieron utilizar el vehículo habilitado registrado, portar la licencia de conductor, estar capacitados, mantener vigente el seguro, mantener el vehículo en buenas condiciones y encontrarse en condiciones psicosomáticas adecuadas al conducir. Asimismo, en el mismo tenor, los vehículos debieron cumplir estándares técnicos, mantener sus características originales, portar dispositivos e instrumentos normados por el Reglamento Nacional de Tránsito y los que determine la municipalidad y movilizarse únicamente por las vías de acuerdo al plan regulador provincial y las vías que determine el distrito.

Finalmente, la municipalidad de esta última entidad debió dictar disposiciones complementarias, incentivar la conformación de empresas, verificar la seguridad y calidad permanentemente, llevar un registro distrital de vehículos autorizados y otorgar los permisos de operación renovables cada 3 años (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 2000).

Imagen 2. Decreto supremo Nº 004-2000-MTC

A continuación, el jueves 2 de diciembre de 2010, se publica el Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, el cual aprueba un nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. En aquel, con respecto al reglamento anterior, se realizan algunas especificaciones y precisiones. Por ejemplo, los conductores debieron además ahora recibir capacitación anual por parte de la municipalidad y mantener vigente un póliza de seguro SOAT o CAT. De igual manera, los vehículos debieron ser de categoría L5 y cumplir con los estándares técnicos establecidos por el Reglamento Nacional de Vehículos del año 2003. Finalmente, se dispuso que las municipalidades distritales debieron, a diferenciar del reglamento anterior, establecer un régimen de gestión común con distritos contiguos, capacitar anualmente a los conductores
de su jurisdicción, elaborar un registro de conductores y vehículos autorizados, conformar una comisión técnica mixta que formule propuestas, planes y proyectos que fomenten la seguridad, calidad e imagen del transporte en mototaxis y habilitar el trámite de los permisos de operación renovables cada 6 años (Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, 2010).

Imagen 3. Nº 055-2010-MTC

Finalmente, el 31 de octubre de 2023 se publicó la Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehícular L-5, la cual derogaba la anterior Ley N° 27189 y su reglamento, es decir, el vigente desde el año 2010, además de señalar los actualizados derechos, obligaciones y sanciones que tendría el servicio público de mototaxis en adelante. En ella también se dispone de un plazo no mayor a 60 días calendario para que el Ejecutivo pueda aprobar un nuevo reglamento (Congreso de la República, 2023).

A la fecha, a la espera del nuevo reglamento, se pueden abordar algunas disposiciones mínimas que lo caracterizarían de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 31917. Por un lado, con respecto al conductor, se le requeriría estar inscrito en el registro nacional de conductores de mototaxis, ser mayor de edad, ser propietario o contar con el vehículo en alquiler, contar con certificado médico, contar con los seguros obligatorios contra accidentes de tránsito, contar con una licencia de conducir tipo L-5 tramitada en la municipalidad provincial que corresponda y llevar chalecos distintivos con la placa del vehículo. Al respecto, una importante actualización referida a los vehículos es que deberían contar con la placa en la parte superior, trasera y en ambos lados, así como llevar una calcomanía holográfica en su interior que los identifique (Congreso de la República,2023). Por otro lado, también se prevé la implementación del plan regulador, el cual es un documento técnico y de gestión a diseñarse por las municipalidades distritales. En él se indicarían las zonas, paraderos y vías libres permitidas, así como también se buscaría controlar e identificar la oferta y la demanda del servicio. Además, se especificaría la obligatoriedad de dos permisos principales para poder brindar el servicio. Estos serían el permiso y el certificado de operación, orientados al conductor y vehículo, respectivamente, y ambos expedidos por un plazo de 10 años. Finalmente, este plan regulador no permitiría emitir más autorizaciones de las indicadas sin antes realizar una actualización del mismo (Congreso de la República, 2023).

Imagen 4. Mototaxis 

Imagen 5. Ley 31917

Cómo pudo repasarse, a pesar de las iniciales generalidades y al permanente desentendimiento posterior, la reglamentación nacional del transporte en mototaxis trató de adecuarse temporal y transitoriamente al contexto nacional, conforme a la creciente demanda de viajes cortos, a la imposibilidad de otras modalidades de transporte de suplirlos, al crecimiento limitadamente planificado de las ciudades y a las nuevas dinámicas de movilidad de los usuarios. Sin embargo, valdría averiguar su verdadero impacto en el transcurso del tiempo.

Autores: Octavio Alonso Alvarado Paredes ; Jefersson Augusto Zúñiga Chávez- VIAS PUCP

Bibliografía

Congreso de la República
1999 Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Lima, 28 de octubre.
https://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2021/carpeta_096/legislacion-nacional/

 

Congreso de la República

2023 Ley Nº 31917, Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores
Menores, Categoría Vehícular L5. Lima, 31 de octubre. Consulta: 27 de abril de 2023.
https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/DIDP/files/ley_31917.pdf

 

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2000 Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. Lima, 22 de enero.
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/4512376-004-2000-mtc

 

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2010 Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. Lima, 2 de diciembre.
https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/345124-055-2010-mtc

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